La Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), aprobada en Caracas, Venezuela, en marzo de 1996, constituye el primer instrumento jurídico internacional en este campo que reconoce la trascendencia internacional de la corrupción y la necesidad de promover y facilitar la cooperación entre los Estados para combatirla.
Los propósitos de la Convención son:
Promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.
Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.
La Convención establece un conjunto de medidas preventivas; prevé la tipificación como delitos de determinados actos de corrupción, incluyendo el soborno transnacional y el enriquecimiento ilícito; y contiene una serie de disposiciones para fortalecer la cooperación entre sus Estados Parte en áreas tales como asistencia jurídica recíproca y cooperación técnica, extradición e identificación, rastreo, inmovilización, confiscación y decomiso de bienes obtenidos o derivados de la comisión de actos de corrupción, entre otras.
Por su parte, la República Bolivariana de Venezuela, firmó la CICC el 29 de marzo de 1996, realizó la ratificación correspondiente el 22 de mayo de 1997, depositó el instrumento de ratificación el 2 de junio de 1997 ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), y forma parte del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) desde el 4 de junio de 2001, en cuya representación asiste la Dra. Adelina González como miembro del Comité de Expertos del Mecanismo.