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Denuncia: Todo ciudadano podrá presentar las DENUNCIAS que estime pertinentes, cuando tenga conocimiento de que funcionarios públicos u Órganos que conforman la Administración Pública Estadal y en los demás Organismos particulares, se encuentren involucrados en irregularidades de algún hecho relacionado con el manejo de fondos o bienes públicos pertenecientes a las entidades sujetas al control de esta Contraloría.

La denuncia es de carácter confidencial, no dudes en suministrar tus datos personales.

¿Cómo se formula una Denuncia?

1-. Personalmente: Los ciudadanos de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes elegidos, o a través de la comunidad organizada, podrán presentar ante la Oficina de Atención al Ciudadano; denuncias, quejas, reclamos, peticiones y/o hacer sugerencias.

  • En forma escrita: debe ser firmada en original por el denunciante o por un apoderado con facultades.
  • En forma verbal: se levantará un acta que será firmada tanto por el denunciante como por el funcionario receptor.

2-. Por medios electrónicos: A través del correo electrónico de la Oficina de Atención al Ciudadano, o mediante la página web institucional de este Organo Contralor.

Para formalizar la denuncia el interesado deberá actuar conforme a lo establecido en el Instructivo en Materia de Denuncia, dictado por la Controlaría General de la República, mediante Resolución Nº 01-00-055, de fecha 21/ 06/ 2000, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.979, de fecha 23 / 06 / 2000 y las Normas para Fomentar la Participación Ciudadana; dictadas por la Controlaría General de la República, mediante Resolución Nº 01-00-000225, de fecha 20/ 08/ 2007 publicadas en la Gaceta Oficial Nº 38.750, de fecha 20 / 08 / 2007.

Instructivo en Materia de Denuncias

Artículo 1.- Todo ciudadano podrá presentar las denuncias que estime pertinentes, cuando tenga conocimiento de que funcionarios públicos o particulares se encuentren involucrados en algún hecho irregular relacionado con el manejo de fondos o bienes públicos pertenecientes a las entidades sujetas al control de esta Contraloría, siempre y cuando éstas estén debidamente fundadas.

Artículo 2.- La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.

Parágrafo Único.- Si la denuncia fuese formulada verbalmente, se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el funcionario que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante o por un apoderado con facultades para hacerlo. Si el denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.

Artículo 3.- Si la denuncia resultare falsa e infundada, o versare sobre hechos que no ameritaren averiguación o cuya sustanciación no corresponda a esta Contraloría, se procederá a dejar constancia mediante auto expreso en el expediente y en el cual se acordará que no hay lugar a proceder.

Artículo 4.- Los documentos originales que aportaren los particulares en su denuncia, serán devueltos a sus representantes, si así lo solicitaren, en cuyo caso se dejará copia certificada del documento.

Artículo 5.- No se admitirán denuncias anónimas, ello sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de control que de oficio puede iniciar este Organismo cuando considere que existen méritos para ello.

¿Qué debe contener una denuncia?

  • Identificación del denunciante.
  • Domicilio o residencia.
  • Relatar claramente los hechos que formen parte de las irregularidades cometidas en el manejo de los bienes y recursos públicos.
  • Indicar con nombre y apellido, quiénes son los presuntos responsables del hecho.
  • Datos de los testigos del presunto hecho.
  • Aportar la información de una manera clara y precisa.

Mecanismos de participación Ciudadana:

  • Petición
  • Reclamo
  • Queja
  • Sugerencia
  • Denuncia

Petición: Se trata del escrito que se presenta ante una autoridad competente formulando una determinada solicitud o requerimiento.

Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad (…) sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta”.

Artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

“Toda persona interesada podrá, dirigir instancias o peticiones a cualquier (…) autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo”.

Reclamo: Denota una inconformidad que una persona tiene con una situación concreta, por lo general en el marco de un procedimiento administrativo. Se trata de dirigirse a una autoridad administrativa o judicial para que ésta reconozca un derecho.

Queja: Es una articulación que puede tener o no contenido jurídico y puede recaer sobre los servicios administrativos prestados por el sector público o sobre los servicios públicos prestados por personas públicas o privadas, ambas modalidades en defensa de los derechos, garantías e intereses de quienes las interponen. Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Sugerencia: Se realizan en el ámbito de la Administración Pública y consiste en una propuesta, consejo o recomendación.

 

 

Descargar Planilla de denuncia : Aquí

 


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